Ley del Sector Eléctrico: qué cambia para tu empresa en 2026
29 de septiembre de 2026
La Ley del Sector Eléctrico está vigente desde el 19 de marzo de 2025 y sustituyó a la Ley de la Industria Eléctrica. Para una empresa, lo que cambia es esto: la CNE reemplazó a la CRE, el permiso de autoconsumo arranca en 0.7 MW, el usuario calificado sigue en 1 MW y los CELs de 2026 son el 13.9% del consumo.
Vendemos CELs, I-RECs, contratos PPA y suministro calificado, así que esta ley nos toca de lunes a viernes. Para esta guía leímos sus 188 artículos, el Reglamento y los acuerdos de 2026, y la acomodamos por tipo de empresa, no por capítulo. Nadie merece leer el artículo 184 sin café. Actualizada el 28 de septiembre de 2026.
La Ley del Sector Eléctrico en 60 segundos
La Ley del Sector Eléctrico se publicó en el DOF el 18 de marzo de 2025, entró en vigor al día siguiente y abrogó la Ley de la Industria Eléctrica de 2014. Tiene 188 artículos y no ha tenido reformas. Su Reglamento llegó el 3 de octubre de 2025. El texto completo está en la página de la Cámara de Diputados.
Tres ideas la resumen. Primera: el Estado debe mantener al menos el 54% de la energía que se inyecta a la red cada año (artículo 12); según SENER, en el primer semestre de 2026 iba en 55.4% (informe del Programa Sectorial). Segunda: la planeación de SENER ahora es vinculante, o sea, obligatoria. Tercera: la Comisión Nacional de Energía (CNE) tomó el lugar de la CRE, y ahí se tramitan permisos, registros y CELs (Ley de la CNE).
| Tema | Con la ley de 2014 | Con la ley de 2025 |
|---|---|---|
| Quién regula | CRE | CNE |
| Permiso para generar | Desde 0.5 MW | Desde 0.7 MW |
| Planeación de SENER | Indicativa | Vinculante |
| Participación del Estado | Sin piso en la ley | Al menos 54% de la energía inyectada |
Si todavía tienes un formato con el logo de la CRE en el escritorio, no lo tires. La Ley de la CNE mantuvo vigentes las reglas de la CRE mientras no las reemplace. Cambió el membrete; el papeleo, por ahora, se quedó a vivir con nosotros.
Cómo funciona el mercado donde se compra y vende la energía lo explicamos aparte, en la guía del Mercado Eléctrico Mayorista. Aquí vamos a lo práctico. La pregunta útil no es qué dice la ley. Es qué te toca a ti, y eso depende de un número que ya viene en tu recibo.
¿En qué casilla está tu empresa según la Ley del Sector Eléctrico?
Depende de tu demanda máxima en MW y de si generas energía propia. Con menos de 1 MW compras a CFE en suministro básico. Desde 1 MW puedes registrarte como usuario calificado y comprarle a un suministrador. Desde 5 MW puedes comprar directo en el mercado.
| Tu empresa | Cómo compra su luz | ¿Compra CELs directo? |
|---|---|---|
| Demanda menor a 1 MW | Suministro básico de CFE | No, van dentro de la tarifa |
| Demanda de 1 a 5 MW | Usuario calificado con un suministrador calificado | No, los cubre el suministrador |
| Demanda de 5 MW o más | Puede comprar directo en el mercado | Sí |
| Genera en sitio menos de 0.7 MW | Generación exenta, sin permiso | No por esa energía |
| Genera en sitio 0.7 MW o más | Permiso de autoconsumo de la CNE | Sí, por la energía no limpia |
| Tiene un permiso viejo de autoabasto | Sigue igual hasta que venza, sin prórroga | Según su contrato |
Ojo con la palabra clave: demanda. La ley no mira cuánto pagas de luz, mira cuántos megawatts pides al mismo tiempo. Un recibo gordo no te hace usuario calificado; una demanda gorda, sí.
Un detalle que casi nadie aprovecha: si tu grupo tiene varias plantas, puedes sumar su demanda para llegar al MW (artículo 74 de la ley y 153 del Reglamento). Tres plantas de 400 kW juntas ya pasan la raya. Por fin tener plantas repartidas por el país juega a tu favor, y no solo contra tu agenda de viajes.
¿No sabes tu demanda máxima? Mándanos un recibo y te decimos en qué casilla estás. Tardamos menos que tú en encontrar el PDF.
Usuario calificado: 1 MW, 5 MW y la regla de los tres años
Para registrarte como usuario calificado necesitas 1 MW de demanda; para comprar directo en el mercado, 5 MW. Esos umbrales no están en la ley: salen del transitorio vigésimo sexto del Reglamento, y SENER puede cambiarlos. El registro ante la CNE es electrónico y no cuesta (artículo 159 del Reglamento).

Lo que sí está en la ley es la letra chiquita de la salida. El artículo 74 dice que, una vez inscrito, te quedas aunque tu demanda baje. Puedes darte de baja después de tres años, avisando a la CNE con un año de anticipación, y si te arrepientes, esperas otros tres años para volver. Es de las pocas relaciones comerciales donde salir pide más aviso que entrar; ni el plan de celular se atrevió a tanto.
¿Cuántas empresas dieron el paso? Al 31 de agosto de 2026, el registro de la CNE tenía 1,437 constancias inscritas. Y en julio de 2026 solo 5 usuarios compraban directo en el mercado, contra 58 suministradores calificados, según la lista del CENACE. Traducido: casi todos prefieren que un suministrador haga el trabajo pesado.
Si ya pasas de 1 MW, así funciona el suministro calificado con nosotros, incluido el acompañamiento en tu registro ante la CNE.
CELs: ¿los pagas tú o tu suministrador?
Según el artículo 144 de la Ley del Sector Eléctrico, compran CELs las suministradoras, los usuarios calificados que compran directo en el mercado y quienes se suministran por autoconsumo. Si compras tu luz a CFE o a un suministrador calificado, la obligación es de ellos, aunque el costo te llega en la tarifa o en el contrato.
| Cómo compras tu luz | Quién compra los CELs | Cómo te llega el costo |
|---|---|---|
| Suministro básico de CFE | CFE, como suministradora | Dentro de la tarifa |
| Suministro calificado | Tu suministrador calificado | Dentro de tu contrato |
| Directo en el mercado (5 MW o más) | Tú | Los compras y los declaras tú |
| Autoconsumo con permiso | Tú, por la energía no limpia | Los compras y los declaras tú |
El requisito de 2025 y 2026 es el 13.9% del consumo, según el acuerdo de SENER del 17 de agosto de 2026. La ley pide publicarlo en el primer cuatrimestre del año (artículo 145), y llegó en agosto. Es como recibir la felicitación de cumpleaños en diciembre: se agradece, pero ya partiste el pastel. Los requisitos de 2027 a 2029 todavía no salen.
La ley también les pone caducidad: 30 meses desde que se otorgan (artículo 146). Pero el Reglamento condiciona ese reloj a un comunicado de la CNE que, a la fecha de esta guía, no encontramos publicado. Mientras tanto, pedir CELs recientes es la forma más barata de no pensar en eso.
La fórmula con ejemplos está en la guía para calcular tus CELs, y dónde se consiguen, en la de compra de CELs en México. Una aclaración que ahorra discusiones con la matriz: los CELs que paga tu suministrador no te dan derecho a decir que tu luz es renovable. Para eso están los I-RECs; la diferencia entre I-RECs y CELs la explicamos aparte, y si necesitas cotizar, así trabajamos los certificados de energía limpia.
Autoconsumo y paneles en tu planta: qué permite la ley
Si tu central mide menos de 0.7 MW, no necesitas permiso: es generación exenta (artículo 19). Desde 0.7 MW necesitas permiso de autoconsumo de la CNE, con trámite simplificado entre 0.7 y 20 MW (artículo 30). Y la energía que te sobre solo se la puedes vender a CFE (artículo 32).
| Tu caso | Qué necesitas | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Central de menos de 0.7 MW | Nada: es generación exenta | LSE art. 19 y 25 |
| Central de 0.7 a 20 MW | Permiso de autoconsumo, con trámite simplificado | LSE art. 30; Reglamento art. 58 |
| Central de más de 20 MW | Permiso de autoconsumo por la vía normal | LSE art. 30 |
| Te sobra energía | Solo puedes vendérsela a CFE | LSE art. 32 |
| Central solar o eólica que inyecta a la red | Respaldo propio, como baterías, o pagarle a CFE por él | LSE art. 32 |
El autoconsumo tiene que ser en sitio. El Reglamento pide cubrir tus necesidades sin usar la red de transmisión ni la de distribución (artículo 51). El autoabasto a distancia, la planta en Oaxaca que alimentaba la fábrica de Monterrey, ya no existe como figura nueva. La energía ya no viaja por la red: ahora vive en casa, como el hijo que regresó después de la universidad.
Los excedentes se pagan con una fórmula de la CNE publicada el 12 de diciembre de 2025. Si son limpios, se pagan al menor entre el 90% del costo nivelado de la última subasta y el 90% del precio del nodo en esa hora. Vender excedentes es posible; retirarte con ellos, menos.
Una letra chiquita más: el autoconsumo trae CELs en los dos sentidos: tu energía limpia puede recibirlos, y respondes por los CELs de la energía no limpia que consumas (artículo 187 del Reglamento).
Si prefieres que otro invierta en la planta, las rutas están en la guía de contratos PPA en México y en nuestro servicio de Power Purchase Agreement.
¿Tienes autoabasto o cogeneración? Las fechas que no puedes perder
Los permisos de autoabasto y cogeneración de la ley de 1992 siguen vigentes hasta que venzan, pero no se prorrogan (transitorio quinto). Para migrar a la ley nueva, la manifestación de interés vence el 18 de diciembre de 2026 y la solicitud, el 15 de enero de 2027, según la modificación de SENER del 8 de septiembre de 2026.

No es un tema de nicho. A junio de 2026 había 220 permisos de autoabasto en operación, con 7,925 MW, según datos de la CNE que publicó El Economista.
La fecha más cercana ni siquiera es de migración. El 19 de octubre de 2026 termina el porteo estampilla, el cargo fijo de transmisión que pagaban estos permisos, y entra una metodología nueva de la CNE.
Solo se salva hasta el 6 de octubre de 2028 quien tenga contrato con vigencia posterior a esa fecha y ya haya iniciado su migración, según el análisis de Santamarina y Steta. Faltan tres semanas. Si tu contrato de autoabasto vive en un cajón, hoy es buen día para sacarlo.
Al migrar, tus centros de carga pueden pasar a suministro calificado, si suman 1 MW o más, o regresar a suministro básico; la central pasa a autoconsumo o a generación para el mercado (lineamientos de SENER, artículos 13 a 15). El paso a paso completo está en la guía del mercado eléctrico.
Multas: cuánto cuesta no cumplir la Ley del Sector Eléctrico
La multa por cada CEL que falte va de 6 a 50 UMA (artículo 184, fracción IV). Con la UMA 2026 de $117.31, son de $703.86 a $5,865.50 pesos por certificado. Operar o conectar una central sin permiso cuesta el 10% de los ingresos brutos del año anterior (fracción I).
| Qué pasa | Multa | Artículo 184 |
|---|---|---|
| Te falta un CEL al declarar | 6 a 50 UMA ($703.86 a $5,865.50) por cada CEL | Fracción IV |
| Operas o conectas una central sin permiso o sin contrato de interconexión | 10% de tus ingresos brutos del año anterior | Fracción I, incisos l y m |
| Compras o vendes energía, o firmas coberturas, fuera de lo que dice la ley | 128,000 a 514,000 UMA ($15.0 a $60.3 millones) | Fracción II, inciso f |
| Consumes con instalaciones que alteran la medición | 26,000 a 128,000 UMA ($3.05 a $15.0 millones) | Fracción III |
| Conectas una red particular sin autorización o consumes sin contrato | Hasta 3 veces el importe de la energía; el doble si reincides | Fracción V |
Un ejemplo para finanzas: una empresa obligada que consume 10,000 MWh al año necesita 1,390 CELs. Si no compra ninguno, la multa iría de $978 mil a $8.15 millones de pesos, según nuestro cálculo. A ese precio, el CEL que no compraste sale bastante más caro que el que sí.
La ley además dice que ninguna multa puede ser menor a la afectación causada, y que lo recaudado va al Fondo de Servicio Universal Energético (artículo 185). O sea, ni siquiera te queda el consuelo de que se fue a algo que no conoces.
Qué hacer en 2026: la lista para energía, compras y finanzas
Siete pasos, en orden. Ninguno requiere abogado para empezar, aunque el cuarto y el quinto sí lo agradecen.
| Área | Qué hacer | Cuándo |
|---|---|---|
| Energía | Saca tu demanda máxima de los últimos 12 meses (viene en tu recibo GDMTH) | Esta semana |
| Energía | Si tienes varias plantas del mismo grupo, suma su demanda | Esta semana |
| Compras | Pide a tu suministrador la evidencia de que cubrió tus CELs | Cada año |
| Finanzas | Presupuesta permiso y respaldo si vas por paneles de 0.7 MW o más | Antes de cotizar |
| Legal | Revisa tu contrato de autoabasto | Antes del 19 oct 2026 |
| Sustentabilidad | Cotiza I-RECs si te piden energía renovable | Antes de tu reporte |
| Legal | Cambia CRE por CNE en contratos y formatos | Este trimestre |
Preguntas frecuentes sobre la Ley del Sector Eléctrico
¿Cuándo entró en vigor la Ley del Sector Eléctrico?
Entró en vigor el 19 de marzo de 2025, un día después de publicarse en el DOF. Su Reglamento rige desde el 4 de octubre de 2025.
¿Cuántos MW necesito para ser usuario calificado?
1 MW de demanda para registrarte y 5 MW para comprar directo en el mercado (Reglamento, transitorio vigésimo sexto). Las plantas de un mismo grupo pueden sumar su demanda.
¿Necesito permiso para poner paneles solares en mi planta?
Debajo de 0.7 MW no: es generación exenta. Desde 0.7 MW necesitas un permiso de autoconsumo de la CNE, con trámite simplificado hasta 20 MW. Los excedentes solo se venden a CFE.
¿Mi empresa tiene que comprar CELs?
Solo si eres suministradora, usuario calificado que compra directo o tienes autoconsumo (artículo 144). En suministro básico o calificado, la obligación es de tu suministrador. El requisito de 2026 es 13.9% del consumo.
¿Cuál es la multa por no cumplir con los CELs?
De 6 a 50 UMA por cada CEL faltante (artículo 184, fracción IV): de $703.86 a $5,865.50 pesos con la UMA 2026.
El siguiente paso
Mándanos tu último recibo de luz y dinos si generas energía o tienes autoabasto. Te decimos en qué casilla estás y qué te conviene: suministro calificado, certificados de energía limpia o un contrato PPA. Puedes escribirnos aquí.